Arraigo para la formación
En la nueva modificación del reglamento de extranjería se ha creado una nueva figura que es la del arraigo para la formación.
Esto facilita a muchos extranjeros que estan en situación irregular la posibilidad de adquirir una formación y residir en España.
Esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación o estudios.
Este tipo de arraigo se une a los anteriores arraigos, Social, Laboral y Familiar.
La razón de la existencia de este nuevo tipo de arraigo es que hay muchos trabajos en España que no estan cubiertos y que sin embargo son necesarios para el tejido productivo del país.
En principio este tipo de arraigo esta diseñado para poder residir y estudiar, no permitiendo trabajar, aunque posteriormente pueda tener acceso a un permiso de trabajo.
Requisitos para solicitar el arraigo para la formación
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. (Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.)
Formación
- Comprometerse a realizar una formación:
- reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
(Orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)
- o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
- A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Cuando acreditar la formación
El solicitante acreditara la matriculación en un centro de formación en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
En caso de no acreditar esa matriculación en el plazo de tres meses la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.
¿Cuanto dura este arraigo? ¿Se puede renovar?
Si, la autorización puede ser prorrogada una sola vez por otro periodo de 12 meses en los casos que la formación o estudios tengan una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Es decir, el arraigo para la formación puede ser renovado o extendido cosa que no ocurre con los otros tipos de arraigo que requieren la modificación a otro tipo de residencia.
¿Puedo obtener un permiso de trabajo?
Si, pero hay que haber superado la formación con éxito , es decir poder demostrar con un certificado de aprovechamiento que se ha superado el curso de manera satisfactoria.
Entonces se puede solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
Para ello tiene que encontrar una oferta de trabajo para poder modificar su residencia y poder empezar a trabajar.
Tiene que hacerlo durante el periodo de vigencia del arraigo por formación, no después de este periodo.
La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar, con el único requisito que esta oferta laboral garantice el salario mínimo interprofesional.
Aqui tienes unos enlaces a centros de formación validos: Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios o en este buscador de especialidades formativas .