Arraigo laboral
El arraigo laboral es uno de los requisitos que tiene la legislación española para dar legalidad a la adjudicación de un permiso de residencia a extranjeros que hayan trabajado un mínimo de 6 meses y hayan tenido una residencia continuada en España durante los últimos 2 años.
Ese permiso no siempre se le da al solicitante, porque en muchos casos no se puede demostrar la relación laboral debido a su situación irregular.
El arraigo laboral es uno de los tres tipos de autorización excepcional que se pueden usar para conseguir una residencia temporal en España.
Si se obtiene el permiso de residencia por arraigo laboral tendrá la duración de un año y no se puede renovar, por lo que a su caducidad hay que solicitar una autorización de residencia o de residencia y trabajo.
Esta regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y también por el Reglamento de extranjería mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y ademas la Instrucción del 12 de agosto de 2005 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Ademas para poder solicitar la residencia en España por arraigo laboral hay que acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años y se debe cumplir una serie de requisitos, algunos de ellos son:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
- No ser ciudadano ni familiar de ciudadanos de estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retornar a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
El requisito mas difícil de cumplir es el de la relación laboral ya que se supone que el extranjero se encuentra en situación irregular.
En QDabogados te podemos orientar y ayudar a conseguir tu residencia en España por arraigo laboral.
FAQ de Arraigo Laboral
Para solicitar el arraigo laboral, el extranjero debe demostrar una relación laboral de un mínimo de 6 meses.
La Administración dispone de 3 meses desde la fecha de presentación para resolver el expediente
Tenemos que acreditar solo 2 años para solicitar residencia por arraigo laboral mientras que para el arraigo social serán 3 años.
Si, aun cumpliendo con los requisitos se deniega tu solicitud, tienes un mes de plazo, desde el día siguiente a la notificación, para interponer un recurso de reposición.