Visados

Los Visados

El visado o visa es una diligencia que generalmente se incluye en el pasaporte de un ciudadano extranjero, para que pueda entrar, transitar o residir en el país emisor de la visa. La mayoría de los visados son de entrada en un país, aunque los hay de salida.
Con el visado se acredita que no existe ningún inconveniente para la entrada de ese extranjero en el país y suelen estar expedidos por los representantes diplomáticos y consulares y en algunos casos casos por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España se especifica:

“ Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de alguno de los siguientes tipos de visados, válidamente expedidos y en vigor, extendidos en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta ley.”

Con este tramite se pretende que entren en el país extranjeros que no cumplan con los requisitos que se establezcan, ya que en la frontera este procedimiento administrativo previo ya se ha realizado.

No necesitan visado para entrar en España

Como parte del espacio Schengen, los ciudadanos de cualquier otro estado de la Unión Europea o de Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein pueden entrar en territorio español para estancias no superiores a noventa días durante un mismo semestre únicamente con el documento nacional de identidad siempre y cuando sea válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida y haya sido expedido en los últimos diez años.
En cambio, los ciudadanos de Bulgaria, Croacia, Chipre, Rumanía, Irlanda y Reino Unido sí deben presentar su pasaporte al tratarse de países que no pertenecen a ese área.

Si necesitan visado para entrar en España

El resto de extranjeros están obligados a obtener un  visado Schengen para cualquier visita de esa misma duración excepto los extranjeros que estén en posesión de un permiso de residencia o un visado de larga duración válido y expedido por un estado Schengen, lo cual les acredita automáticamente a moverse con total libertad por el resto, de nuevo durante noventa días y en cualquier período de 180 días.
Si el periodo se alargase por más tiempo si será necesario tramitar visados de larga duración bien sea para estudiar, trabajar o vivir en España.

Ciudadanos de países que no necesitan visado en España

Los países exentos de la obligación de visado para entrar en el espacio Schengen son: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia Herzegovina, Brasil, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Mancomunidad de Dominica, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Georgia, Granada, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati, Malasia, Islas Marshall, Mauricio, México, Micronesia, Moldavia, Nicaragua, Nueva Zelanda, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Islas Salomón, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede, Serbia, Seychelles, Singapur, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu y Venezuela.
Que no necesiten visado no significa que los ciudadanos de esos países no deban ser capaces de presentar cierta información genérica en el control de pasaportes si se les requiere.

Tipos de visado para entrar en España

Desde un punto de vista general, existen varios tipos de visados para viajar a España, según el  tipo de viaje que se tenga previsto realizar:

  • Tránsito aeroportuario, este tipo de visado se emite para habilitar al titular a atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.
  • Corta duración (Schengen),  el visado de corta duración es para una duración de estancia máxima de tres meses en el territorio español y en los estados Schengen.
  • Nacionales, los visados nacionales posibilitan a los extranjeros trabajar, estudiar, investigar y residir en territorio español.
  • Expedidos en frontera, los visados expedidos en frontera son una excepción que se emiten en situaciones urgentes.

Dentro de estos tipos de visado algunos mas específicos son:

  • Visado de residencia no lucrativa, con este visado se puede residir en España pero sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional.
  • Visado para estudios, con este visado se puede residir en España para la realización de cursos de estudios, trabajos de investigación o de formación, intercambio de alumnos, cursos de prácticas no laborales o servicios de voluntariado, todos sin remuneración.
  • Visado de estancia,  con este visado se puede residir en España ininterrumpida o residencias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
  • Visado de residencia y trabajo, con este visado sea autoriza  la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y en ese periodo de tiempo tiene que darse de alta en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta en la seguridad social, el extranjero esta obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el art. 53.1.a) de la Ley.
  • Visado de residencia por inversión en inmuebles GOLDEN VISA, pueden pedir este tipo de visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000€.
  • Visado de residencia por inversión en capital GOLDEN VISA, pueden pedir este tipo de visado los extranjeros que acrediten una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda publica española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Visado de residencia para actividad empresarial GOLDEN VISA, pueden pedir este tipo de visado los extranjeros que presenten un proyecto empresarial en España y que sea  de interés general, podrán entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar esa actividad emprendedora.
  • Visado de residencia para reagrupación familiar,  habilita al familiar del extranjero reagrupante a entrar en España cuando se ejercita el derecho a la reagrupación familiar.

 

 

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