! Gran noticia ¡ tenemos nueva sentencia del tribunal supremo por la que podemos regularizar tu situación si has trabajado legalmente en España.
Según una nueva sentencia del tribunal supremo la figura del arraigo laboral queda modificada en la interpretación que hasta este momento se tenia de el. Ademas esta sentencia crea jurisprudencia sobre el tema.
En el reglamento de extranjería español el arraigo laboral es una autorización por circunstancias excepcionales que permite al extranjero que lo solicita obtener el derecho a trabajar y residir en España, siempre que acredite que ha permanecido en España dos años anteriores a su solicitud, que carece de antecedentes penales, tanto en su país de origen como en España en los últimos cinco años y que ha trabajado al menos seis meses.
Antes de esta sentencia para acreditar su relación laboral debía presentar un acta de la inspección de trabajo, un acta de conciliación o una sentencia judicial.
Arraigo laboral si has trabajado legalmente en España
La verdadera importancia de la sentencia del tribunal supremo esta en el análisis que hace de la forma en que el extranjero puede acreditar el arraigo laboral necesario para conseguir dicha autorización, de forma que no únicamente se acredite cuando el extranjero ha estado trabajando en situación irregular o ilegal, sino que también lo pueda acreditar si el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal aunque en un momento determinado pueda estar de forma irregular.
De esta forma, según esta sentencia, sera posible acreditar la situación de arraigo laboral con un informe de vida laboral que acredite la relación laboral del extranjero de mas de seis meses.
Arraigo laboral para los extranjeros que se les ha denegado el asilo, el refugio o la protección internacional.
Esta sentencia cambia el esquema para muchos extranjeros que habiendo solicitado el Estatuto de asilado, Refugiado o Protección Internacional y han estado trabajando en España de manera legal con su contrato, su alta en la seguridad social y poseyendo un documento administrativo que se lo permitía, como por ejemplo la tarjeta roja o el resguardo blanco.
Al negarse las solicitudes realizadas en las oficinas de asilo, estos quedaban en situación irregular y sin mas vías de regularización que el arraigo Social.
Eso ha sido hasta ahora, ya que con esta sentencia el tribunal supremo avala la posibilidad de obtener la residencia por arraigo laboral en los casos acreditados de relación laboral por mas de seis meses, no siendo necesaria que fuera de forma irregular o clandestina. La prueba seria pedir un informe de vida laboral a la seguridad social, así de fácil.
Arraigo laboral para extranjeros que han trabajado y luego perdido su residencia legal.
Con esta sentencia se podría obtener una autorización de residencia por arraigo laboral aun en el caso de que el extranjero tuviera otro tipo de autorización de residencia y trabajo distinta a la tarjeta roja, como por ejemplo una tarjeta comunitaria o una tarjeta por cuenta ajena o una residencia de larga duración y que pueda acceder a esa autorización de residencia excepcional por arraigo laboral siempre que acredite su permanencia en España en los últimos dos años, carezcan de antecedentes penales y demuestren que han trabajado, legal o ilegalmente, al menos por seis meses.
Si quieres leer la sentencia completa lo puedes hacer aqui