Si ha transcurrido mas de un año desde que presentaste tu solicitud de nacionalidad española por residencia y la administracion no te ha dado ninguna respuesta, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo para tratar de obtener un resultado positivo en el tramite.
De acuerdo con lo que establece el articulo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que queda regulado el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia dice:
“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”
Al terminar ese plazo existe la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo contra esa presunta denegación de la nacionalidad española por residencia ante la Audiencia Nacional.
¿En qué expedientes se puede presentar esta demanda ?
En todos los expedientes de nacionalidad española presentados después del 15 de octubre de 2015, tanto los presentados por vía telemática, registro civil, correo postal o registro general.
¿Hay que contratar a un abogado y un procurador?
Sí, es obligatorio. La demanda judicial la tiene que redactar obligatoriamente un abogado y el interesado debe estar representado por un procurador.
Esta via de actuacion es voluntaria y en caso de no optar por ella, el interesado continuaría con el proceso ordinario a la espera de una resolución por vía administrativa, aunque actualmente los expedientes estan muy retrasados.
El retraso del Ministerio de Justicia en la tramitación de estos expedientes es notable, siendo la demanda contenciosa una buena opción para todos aquellos que hubieran solicitado la nacionalidad española por residencia e intentar agilizar su expediente obteniendo de forma previa, una resolución.
En QDabogados recomendamos la interposición de la demanda contencioso-administrativa en el caso de que los expedientes presentados esten perfectos y en los que tengamos un cien por cien de posibilidades de resolución favorable. En los casos en los que vemos errores de procedimiento en el expediente presentado, no recomendamos esta opción judicial.