Arraigo social
Dentro de los casos excepcionales por los que se autoriza la residencia temporal por arraigo, uno de ellos es el arraigo social.
Esta opción es muy utilizada por los extranjeros cuando van a regularizar su residencia en España ya que este tipo de arraigo se basa en que existen vínculos fuertes e importantes del extranjero con la comunidad en la que vive.
El arraigo social regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y también por el Reglamento de extranjería mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Ademas para poder solicitar la residencia en España por arraigo social se deben de cumplir una serie de requisitos, algunos de ellos son:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año, o sin contrato con los recursos económicos suficientes trabajar por cuenta propia o sin contrato solicitando permiso de residencia en España pero aportando tus propios medios económicos o los de algún familiar directo con los que convives.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
- No ser ciudadano ni familiar de ciudadanos de estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retornar a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
FAQ de Arraigo Social
El arraigo social es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a los extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años y se hallen integrados socialmente.
Este tipo de residencia temporal dura únicamente un año. Aunque es posible obtener una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Es decir, una vez terminado el primer año como legal, podrás seguir siéndolo si cumples con los requisitos para ello.
Tenemos que acreditar solo 2 años para solicitar residencia por arraigo laboral mientras que para el arraigo social serán 3 años.
Pues se entenderá que la solicitud de permiso de residencia por arraigo social ha sido desestimada por silencio administrativo.