Nacionalidad por opcion
Según el Código Civil español son españoles de origen, aunque nazcan en el extranjero, los nacidos de padre o madre españoles y aquellos que fueron adoptados, cuando eran menores de edad, por parte de padre/s español/es en el momento de la adopción.
Por otro lado pueden optar por la nacionalidad española los extranjeros que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. (El plazo para optar caduca a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años de edad, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.)
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. (El ejercicio de este derecho no está sujeto a ningún límite de edad.)
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. (El plazo para optar es de dos años a contar desde la determinación de la filiación o el nacimiento.)
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. (El derecho para optar es de dos años a contar desde la constitución de la adopción.)
No podran solicitar la nacionalidad por opcion los que aúnque cumplan los requisitos anteriores, se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de alcanzada la mayoría de edad.
- Los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
En estos dos supuestos la opción caducará a los 2 años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.
La documentación general que han de acompañar a la solicitud de nacionalidad española son los siguientes:
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificado de nacimiento, antecedentes penales del país de origen y, en caso que corresponda, de matrimonio, debidamente traducidos y legalizados.
- Justificante de pago de la tasa.
- Certificado de antecedentes penales de España y de empadronamiento.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento de idioma español (DELE).
Además en cada caso especial se necesita de una documentacion que en QDabogados estaremos encantados de informarle cual es la que necesita en su caso. No dude en contactarnos.