Nacionalidad por origen

Nacionalidad por origen

Según la ley de extranjería únicamente existe el tramite de nacionalidad española de origen y existe confusión cuando se solicita la nacionalidad española por nacimiento en España.

La confusión viene dada porque una característica para realizar una nacionalidad por origen es que en la mayoría de los casos se alega el nacimiento de los hijos, por lo que coloquialmente se conoce como la documentación para nacionalidad española por nacimiento.

En realidad para ser español de origen no importa el lugar en que se ha nacido, siempre que haya un vinculo de paternidad con España.

Los casos a los que se refiere el articulo 17 del Código Civil Español para la nacionalidad española por origen son:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de
    ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de
    funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de
    nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo
    una nacionalidad.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos
    efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de
    edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
  • La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca
    después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de
    adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces
    derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos
    años a contar desde aquella determinación.

La documentación general que han de acompañar a la solicitud de nacionalidad española son los siguientes:

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificado de nacimiento, antecedentes penales del país de origen y, en caso que corresponda, de matrimonio, debidamente traducidos y legalizados.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales de España y de empadronamiento.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento de idioma español (DELE).

Además en cada caso especial se necesita de una documentacion que en QDabogados estaremos encantados de informarle cual es la que necesita en su caso. No dude en contactarnos.

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