Nacionalidad por residencia

Nacionalidad por residencia

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

La ley que regula la nacionalidad española por residencia es el código civil y adicionalmente el Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia y la orden JUS/1625/2016

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Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    a) El que haya nacido en territorio español.

    b) El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    d) El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    e) El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    f) El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quién puede solicitarla o presentarla
  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

En definitiva los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia son:

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud
  • Buena conducta cívica
  • Suficiente grado de integración en la sociedad española.

La residencia debe ser legal es decir hay que contar con una autorización de residencia, no basta con la presencia física en España, por ejemplo un extranjero puede estar 90 días en España y si se queda, estará en situación irregular pero ese período no podrá computarse para la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Tampoco sirve la permanencia en España con una tarjeta de estudiante o una autorización de estancia para cursar estudios como residencia legal a efectos de residencia legal continuada.

La residencia debe se continuada, aunque las salidas y entradas del territorio nacional por razones justificadas estén permitidas siempre que no se traslade la residencia habitual fuera del territorio español.
El domicilio en España tiene que ser real al igual que la vinculación con España en cuanto al medio de vida profesional y de relaciones de todo tipo.
La residencia debe de ser inmediatamente anterior a la solicitud, hay que cumplirlo escrupulosamente ya que si nos falta un periodo de tiempo, aunque sea de un día, para la solicitud de nacionalidad podemos ver denegada la solicitud y el tiempo posterior a la solicitud no sera considerado.

El interesado deberá acreditar buena conducta cívica, esto no significa que no deba tener antecedentes penales, se pueden tener antecedentes penales y acreditar una buena conducta cívica o carecer de antecedentes penales y no cumplir con este requisito.
Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado, por no mencionar el dato de que buena conducta cívica es algo más que no haber delinquido.

El interesado deberá tener suficiente grado de integración en la sociedad española, actualmente se determina con la aprobación del examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España –CCSE– y la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera –DELE

Los ciudadanos de países iberoamericanos no tendrán que presentar este examen, pues en su país de origen el español es la lengua oficial.

La documentación general que han de acompañar a la solicitud de nacionalidad española son los siguientes:

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificado de nacimiento, antecedentes penales del país de origen y, en caso que corresponda, de matrimonio, debidamente traducidos y legalizados.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales de España y de empadronamiento.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento de idioma español (DELE).

Además en cada caso especial se necesita de una documentacion que en QDabogados estaremos encantados de informarle cual es la que necesita en su caso. No dude en contactarnos.

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