Nacionalidad por viudedad

Nacionalidad por viudedad

La nacionalidad española no se adquiere automáticamente por el echo de ser viudo/a de un ciudadano español, sin embargo si facilita que se obtenga por otra vía que es la residencia legal.
Es decir la nacionalidad española por residencia, aplicando el artículo 22.2, apartado e) del Código Civil, que establece lo siguiente:

El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, podrá solicitar la nacionalidad española con tan solo un año de residencia legal en España.

De esta forma si se esta un año con residencia legal y continuada en España el viudo/a de español podría solicitar la nacionalidad española por residencia ya que el cónyuge extranjero puede mantener su tarjeta comunitaria según lo establece el art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en el cual se especifican los supuestos de mantenimiento de este permiso.

 

La documentación general que han de acompañar a la solicitud de nacionalidad española son los siguientes:

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificado de nacimiento, antecedentes penales del país de origen y, en caso que corresponda, de matrimonio, debidamente traducidos y legalizados.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales de España y de empadronamiento.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento de idioma español (DELE).

Además en cada caso especial se necesita de una documentacion que en QDabogados estaremos encantados de informarle cual es la que necesita en su caso. No dude en contactarnos.

Consulta personalizada