Araigo,social,laboral,familiar

El arraigo y la residencia temporal

El arraigo es uno de los motivos por los que a los extranjeros se les puede dar el permiso de residencia temporal en España.
Se les otorga a los extranjeros que están en España sin permiso de residencia o permiso laboral y tienen sin embargo vínculos familiares o estan integrados socialmente.
Por eso existen tres tipos de arraigo: el social, el laboral y el familiar.
El extranjero debe cumplir unos requisitos que tendrá que certificar con documentación al respecto.
Estos permisos tienen vigencia de un año y llevan aparejado una autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como propia.

Una vez que el solicitante obtiene un permiso de residencia temporal por arraigo tiene las siguientes obligaciones:

  • Dentro de los 30 días de recibir la notificación de concesión de la autorización de residencia por estas circunstancias excepcionales, tiene que solicitar el alta en la Seguridad Social.
  • Solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Cuando finalice el año de vigencia de la autorización de residencia temporal, podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Los supuestos de arraigo por circunstancias excepcionales son:

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