Contratación de extranjeros no comunitarios no residentes en España.
Residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena
¿Qué requisitos se exigen para que se autorice su residencia temporal y trabajo?
- Salvo excepciones, que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o si el empleador acredita la dificultad de contratación para esa ocupación, mediante certificado del Servicio Público de Empleo.
- Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria.
Garantice una actividad continuada al trabajador
Tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto y su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.
- Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y en su caso, posea la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España.
¿Qué debe hacer el empleador?
Presentar personalmente o por representante legal, la solicitud de autorización ante el órgano competente de la provincia de ejercicio de la actividad, acompañada de:
- DNI o NIF del empleador. Si es persona jurídica, documento público de representación de quien formule la solicitud.
- Acreditación, en su caso, de la exención de considerar la situación nacional de empleo.
- Original y copia del contrato de trabajo.
- Acreditación de medios económicos, materiales y personales para el proyecto empresarial.
- Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador y capacitación o cualificación profesional, en su caso, para el ejercicio de la profesión.
La autorización inicial tiene una duración de un año y puede tener un ámbito geográfico y de actividad limitados. Estará condicionada a que el extranjero obtenga el visado, entre en España y sea dado de alta en la Seguridad Social.
¿Qué debe hacer el trabajador extranjero?
En caso de que se conceda la autorización, deberá presentar en persona (salvo excepciones), en el mes siguiente a la notificación al empresario, la solicitud de visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente, junto con:
- Copia del contrato de trabajo sellada por la Oficina de extranjería.
- Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o países en que haya residido en los últimos 5 años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.
En la tramitación del visado, podrá requerirse la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista personal con él.
Si el extranjero se hallase en situación irregular en España no se admitirá a trámite la solicitud de visado.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (no superior a 3 meses). En el plazo de 3 meses desde la entrada deberá darse de alta al trabajador en Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.
En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Si transcurrido el plazo establecido no se proceda al alta en Seguridad Social, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
¿Se pueden renovar las autorizaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena?
Sí, a solicitud del trabajador, cuando continúe la relación laboral o se cumplan determinados requisitos.
El plazo de presentación será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).
¿Existen peculiaridades y excepciones a este procedimiento?
Sí. En algunos casos no se considera la situación nacional de empleo; en otros, existen excepciones de la obligación de obtener una autorización de trabajo.
También hay especialidades procedimentales: para trabajos de duración determinada, prestaciones transnacionales de servicios o trabajadores transfronterizos, entre otros.
Contratación de extranjeros no comunitarios que residen en España pero no cuentan con autorización de trabajo.
En estos supuestos como norma general es el empresario quien debe solicitar la autorización para trabajar o de residencia y trabajo por cuenta ajena, no se precisa visado y la eficacia de la autorización está condicionada a la afiliación y alta del extranjero en el plazo de un mes desde la notificación.
Los requisitos varían según la situación del extranjero:
- Extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación o prácticas
A) Puede ser autorizado a trabajar, si cumple los requisitos indicados anteriormente, salvo los relativos a la situación nacional de empleo y la carencia de antecedentes penales.
La actividad laboral deberá ser compatible con la realización de los estudios, investigación o prácticas, a tiempo parcial o, en caso de ser a tiempo completo, de una duración no superior a 3 meses.
Los ingresos deberán tener la condición de no necesarios para la estancia.
B) Puede acceder a una autorización de residencia y de trabajo, cuando:
- Cumpla los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo el relativo a la situación nacional de empleo, y
- Haya permanecido en España al menos 3 años en situación de estancia; haya superado los estudios o realiza-do la formación o prácticas con aprovechamiento y no haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados por programas de cooperación o desarrollo del país de origen.
La autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse durante la vigencia de la autorización de estancia.
2) Extranjeros en situación de residencia
Puede acceder a una autorización de residencia y trabajo si cumple los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo.
Además, salvo en el caso de residencia por reagrupación familiar, se exige un año de residencia regular en España.
3) Situación de residencia por circunstancias excepcionales
El extranjero en esta situación (sin autorización de trabajo) y con un año de residencia regular, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo, exigiéndose los mismos requisitos indicados al comienzo, salvo los relativos a la situación nacional de empleo.
(Se recuerda que si la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no llevase aparejada una autorización de trabajo, se puede solicitar ésta, durante la vigencia de la autorización de residencia, debiendo cumplir los requisitos indicados al comienzo, salvo el relativo a la situación nacional de empleo).