Vamos a analizar la Estancia por estudios, investigacion o formacion.
Puede permanecer en España, en situación de estancia por un periodo superior a 90 días, si va a desarrollar alguna de las siguientes actividades:
- Realizar o ampliar estudios en un centro autorizado, en un programa de tiempo completo con el que se obtenga un título o certificado de estudios.
- Actividades de investigación o formación (siempre que no se trate de una actividad laboral, en cuyo caso tendrá que solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación).
- Participar en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro oficialmente reconocido.
- Prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
- Un programa de voluntariado que persiga objetivos de interés general.
¿Qué tengo que solicitar para la estancia por estudios, investigacion o formacion?
Tendrá que solicitar personalmente en la misión diplomática u oficina consular de España en su país de residencia, un visado de estudios.
Documentación para obtener el visado:
- Modelo oficial de solicitud .
- Pasaporte o título de viaje reconocido en España por un vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Si es menor de edad, autorización de sus padres o tutores, a no ser que venga acompañado, con constancia de la entidad y del periodo de estancia previsto.
- Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y de sus familiares.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Cuando la duración de la estancia supere los 6 meses, además:
- Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.
- Si es mayor de edad penal, carecer de antecedentes en sus países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos previstos en España.
Además, según la actividad para la que solicite estancia:
- Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades.
- En el caso de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos:
Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
Haber sido admitido en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficial-mente reconocida para ello.
Que la organización se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, gastos de estancia y regreso a su país.
Ser acogido durante su estancia por una familia o institución seleccionada por la organización responsable del programa.
- Prácticas no laborales: haber sido admitido, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
- En el caso de prestación de un servicio de voluntariado:
Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa , que incluya una descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, horario, recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.
¿Cuánto tiempo me autoriza a permanecer en España el visado de estudios?
La duración de su estancia será igual a la de la actividad que vaya a desarrollar, con el límite máximo de un año.
Puede prorrogarla si sigue cumpliendo las condiciones que se le exigieron y acredita que ha superado las pruebas o requisitos para continuar los estudios o que la investigación progresa.
Para prorrogar su autorización debe solicitarlo durante los 60 días naturales previos a que expire su autorización (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa), en el modelo oficial (que puede encontrar en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/ dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde desarrolle su actividad.