¿Puedo trabajar en España con un visado de estudiante?
La autorización de estancia concedida en España para cursar estudios no lleva aparejado el poder trabajar, ya que en la autorización se presupone que el extranjero que viene a España a estudiar cuenta con los recursos económicos para sufragar todos sus gastos.
Si un extranjero tiene visado de estudiante y ademas consigue un permiso de trabajo la norma le permite trabajar en España cumpliendo algunos requisitos:
- Para trabajar por cuenta ajena
- Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de una futura prórroga de estancia.
- El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM ( Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Valor oficial IPREM 2019
- IPREM Mensual: 537,84 €
- IPREM Anual – 12 pagas: 6.454,03 €
- IPREM Anual – 14 pagas: 7.519,59 €
- El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
Esta solicitud de trabajo por cuenta ajena la deberá presentar el empleador. No puede presentarla el extranjero solicitante directamente. La solicitud se presentara en la oficina de extranjería de la provincia donde se van a prestar los servicios, no donde resida el estudiante.
2. Para trabajar por cuenta propia
- Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
- La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, colegiarse cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).
En este caso, la solicitud si la puede presentar el propio estudiante, ante la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a desempeñar la actividad como autónomo.