Tarjeta de residencia de familiar comunitario

 

 

¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar comunitario?

La tarjeta de residencia de familiar comunitario o de ciudadano de la Unión Europea es un documento que debe tramitar todo familiar de un ciudadano español o ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, o también de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Está regulada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio la primera sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la segunda por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Qué me ofrece la tarjeta de residencia de familiar comunitario?

La tarjeta de residencia de familiar comunitario es un medio de identificación que permite al beneficiario residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español.
Pudiendo salir y entrar a España sin problemas.

¿Cuanto tiempo de validez tiene la tarjeta de residencia de familiar comunitario?

La primera tarjeta, inicial o temporal, tiene una vigencia de 5 años, aunque con el requisito de no estar fuera de España mas de 6 meses en un año ya que en ese caso la validez se extingue.
No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acrediten y sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, pos-parto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

A diferencia de la residencia comunitaria permanente que te permite estar fuera de España por un periodo máximo de 2 años.
La segunda tarjeta obtenida sera la permanente, que tiene una vigencia de 10 años.
Estas vigencias se verán afectadas si cambian las condiciones por las que se otorgaron dichas tarjetas.

¿Quienes pueden ser beneficiarios de la tarjeta de residencia de familiar comunitario?

Familiares de ciudadanos españoles o de otro país de la unión europea que sean:
Si es familiar de estudiante podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.

En los demás supuestos podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
    Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
    En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

¿Dónde se tramita la tarjeta de residencia de familiar comunitario?

La solicitud de tarjeta de residencia de familiar comunitario se presentara en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el familiar vaya a residir.

¿Qué significa “estar a cargo”?

Cuando se exija que un familiar ha estado a cargo del ciudadano de la unión europea antes de ingresar en España se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
Esta dependencia debe darse en el país de origen, es decir que un familiar a cargo es aquel familiar que para mantener un nivel de vida digno en su país de origen o nacionalidad o en aquel que resida habitualmente requiere de la ayuda económica del hijo español para sus necesidades básicas.

¿Cuándo se tramita tarjeta de residencia de familiar comunitario?

La normativa señala que debe presentarse dentro de los tres meses a partir de la fecha de entrada en España del familiar que va a ser beneficiario de la tarjeta, aunque no hay ninguna penalidad por hacerlo después de este plazo, ni caduca el derecho a solicitarlo.

Todos los documentos públicos extranjeros deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y ser previamente legalizados por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se hayan expedido dichos documentos o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dichos documentos haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dichos documentos estén exentos de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.

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