Matrimonio Civil Mixto (Entre ciudadano Español y Extranjero)

El Matrimonio Civil Mixto es un tema recurrente de consulta entre las personas que buscan asesoramiento legal sobre extranjería con nosotros, con la idea de formalizar una relación sentimental en España.
El ordenamiento jurídico español, a través del artículo 49 del Código Civil vigente, reconoce el derecho de un español de contraer matrimonio aquí en España con un extranjero independientemente de la situación legal de ese ciudadano.
Una de las particularidades del matrimonio mixto es el tramite de audiencia personal, lo podríamos denominar entrevista personal,reservada y por separado para cada futuro contrayente a efecto de determinar que ese matrimonio no se realiza en fraude de ley,es decir que no sea un matrimonio de conveniencia y que verdaderamente existe una unión familiar real.
Para que el matrimonio sea válido, es necesario que alguno de los contrayentes tenga su domicilio en España y, en concreto, en la demarcación que corresponde al instructor del expediente matrimonial, según se infiere del artículo 57 del Código Civil.

Requisitos personales que se exigen a los cónyuges:

  • Ser mayor de edad o, en el caso de ser menor, estar emancipado.
    No estar ligado a un vínculo matrimonial anterior que no haya sido disuelto.
  • En el caso de que alguno de los contrayentes haya estado casado anteriormente, deberá aportar el certificado de matrimonio con su correspondiente nulidad.
  • Si el estado civil es viudo, se requerirá el certificado de defunción del fallecido.
  • Que no exista parentesco con una consanguinidad de hasta tercer grado.
  • Que en los antecedentes penales no exista una condena como autor o cómplice del homicidio doloso del cónyuge.

La documentación necesaria que debe aportar el ciudadano extranjero es la siguiente:

  • Certificado literal de nacimiento. Legalizado/apostillado, y traducido en su caso.
  • Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado/apostillado, y traducido en su caso.
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio.
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  • Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Importante: Los documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos al idioma español.

Documentación necesaria para el ciudadano español:

  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
  • DNI o Pasaporte del ciudadano español.
  • En caso de estar divorciado: Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Para iniciar el expediente del Matrimonio Civil Mixto ambos deben dirigirse al Registro Civil correspondiente y se empezará a dar curso al Expediente Matrimonial.
Se fijará una fecha para la audiencia reservada donde harán algunas preguntas para verificar que realmente desean contraer matrimonio para formar una familia, y otra fecha para el día en el que deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre la relación entre la pareja.
Después vendrá la Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario y una vez publicados, el expediente pasará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
Una vez casados, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano español comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario, y podrá, a partir de ese momento, proceder a la correspondiente tramitación de la tarjeta de familiar comunitario, que le permite trabajar y residir en España.

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