Parejas de Hecho en Andalucía
Las parejas de hecho y el matrimonio desde el punto de vista de la extranjería son totalmente equiparables, aunque su tramitación y consecuencias para la pareja sean distintas.
Ademas si un miembro de la pareja es comunitario y el otro no, se puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario.
En España una de las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio se refiere a su tramitación ya que la segunda se tramita de la misma forma en todos los registros civiles del territorio español mientras que la primera, la pareja de hecho, viene regulada de distinta forma en cada comunidad autónoma.
Inscripción de pareja de hecho en Andalucía
En Andalucía la inscripción como pareja de hecho viene regulada por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero.
Para inscribirse en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se puede hacer en el ayuntamiento donde se tenga la residencia habitual, es decir donde uno de los miembros de la pareja este empadronado, o también en la Delegación territorial de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía de cada una de las ocho provincias andaluzas.
Las direcciones y teléfonos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias en Andalucía son:
ALMERÍA: Crta. Ronda, 101. CP 04005. Teléfono: 950 013 600
E-mail: familias.al.csafa@juntadeandalucia.es
CÁDIZ: C/ Mª Auxiliadora, 2. CP 11009. Teléfono: 956 009 000
E-mail: familias.ca.csalud@juntadeandalucia.es
CÓRDOBA: Avda. República Argentina, 34. CP 14004. Teléfono: 957 015 400
E-mail: familias.co.csalud@juntadeandalucia.es
GRANADA: Avda. del Sur, 13. CP 18004. Teléfono: 958 027 000
E-mail: parejasdehecho.gr.csalud@juntadeandalucia.es
HUELVA: Avda. Martín Alonso Pinzón, 6. CP 21003. Teléfono: 959 010 600
E-mail: familias.hu.csalud@juntadeandalucia.es
JAÉN: Paseo de la Estación, 15. CP 23007. Teléfono: 953 013 000
E-mail: familias.ja.csalud@juntadeandalucia.es
MÁLAGA: C/ Córdoba, 4. CP 29001. Teléfono: 951 039 800
E-mail: parejasdehecho.ma.csalud@juntadeandalucia.es
SEVILLA: Avda. de Luis Montoto, 87. CP 41018. Teléfono: 955 006 800
E-mail: parejasymediacion.se.csalud@juntadeandalucia.es
Requisitos para ser pareja de hecho en Andalucía
Para la inscripción de una pareja de hecho deberán acreditarse documentalmente las siguientes circunstancias:
a) Identificación personal.
b) Estado civil.
c) Ser mayores de edad o menores emancipados.
d) No estar incapacitados judicialmente.
e) No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
f) Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
h) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
¿Que documentos necesito para la inscripción?
Para registrarse como pareja de hecho en Andalucía hay que presentar una solicitud en El ayuntamiento donde se tenga la residencia habitual o en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía. Puedes ver la solicitud aquí.
Todos los documentos extranjeros tienen que estar correctamente legalizados y traducidos por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asunto Exteriores.
A dicha solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
- 1. Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
- 2. Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
- 3. Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
- 4. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- 5. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
- 6. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
- 7. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
- 8. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
- 9. Certificación acreditativa del estado civil:
Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:
A) Ciudadanos de nacionalidad española: Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:
– Certificación de nacimiento.
– Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).
Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
– Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
– Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.
Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil.
B) Ciudadanos de nacionalidad extranjera: Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:
- Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
- Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue.
Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.
Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
- Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
- Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.
Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.
Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes: Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación.